El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó este miércoles que en Bolivia solo se puede ser Presidente y Vicepresidente por dos gestiones, es decir, 10 años como máximo, sea este de forma continua o discontinua. Así lo establece la sentencia constitucional firmada por los nueve magistrados luego de un intenso debate durante la jornada del martes en sesión de Sala Plena, que se extendió hasta altas horas de la noche.
La sentencia se conoció luego de una jornada en la que salieron diversas versiones sobre la sentencia del TCP; unos que decían que se analiza la habilitación de Evo Morales impulsada por algunos magistrados nuevos y otros que se cierran las puertas a la reelección.
Los accionantes Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, diputados de Creemos, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art 4 de la Ley 381 y algunos artículos de la ley 026 de Régimen Electoral por ser presuntamente contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE).
En el punto 1 del «Por Tanto» se resuelve declarar: La constitucionalidad condicionada parcial del art 4.1 de la Ley de Aplicación Normativa conforme a la interpretación realizada por el presente fallo constitucional en sentido que el Presidente y Vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua; considerando que el término “una sola vez” implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato y la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, sea este de forma de forma o discontinua; superando con ello las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017.
En el punto 2 se declara la inconstitucionalidad parcial del art 4.1 de la Ley de Aplicación normativa, en la frase “elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución” y por conexitud, la inconstitucionalidad del parágrafo II del mismo artículo, por ser contrarios a la Disposición Transitoria Primera, parágrafo 1 de la CPE y el art 168 de la CPE; superando las razones de la decisión y los resuelto en la DCP 0003/2013 y la improcendencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra algunos artículos de la ley de Régimen Electoral”.