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16 de abril de 2024, 10:00 AM

16 de abril de 2024, 10:00 AM

Este martes 16 de abril, la Arquidiócesis de Santa Cruz presentó las Políticas de salvaguarda en los entornos eclesiales de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, que incluyen: las Líneas guías para prevenir e investigar denuncias de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, el Código de Comportamiento Ético de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra y protocolos de la Comisión Arquidiocesana para la protección de menores y adultos vulnerables, documentos que fueron aprobados mediante decreto arzobispal 29/23.

El Código de Comportamiento Ético ya ha sido difundido entre los diferentes grupos de agentes pastorales de la arquidiócesis.

El Código de Comportamiento Ético

“Este Código de Comportamiento Ético tiene como objetivo establecer y mantener una comunidad eclesial respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los menores de edad y adultos vulnerables, atenta a los riesgos de maltrato, explotación y abuso sexual en el ámbito de las actividades, servicios religiosos y sociales en todas las entidades, organismos y dependencias que conforman la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra”, describe el documento.

¿Quiénes deben cumplir el Código de Comportamiento Ético?

Personas que, dentro de la Iglesia Católica y sus obras, tienen contacto con menores de 18 años y adultos mayores vulnerables, sean religiosos o no, e incluso si son voluntarios o trabajadores.

La norma señala específicamente:

“Este Código de Comportamiento Ético es de cumplimiento obligatorio para todas las personas, que en el ámbito de la comunidad eclesial (ámbito canónico) de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, y en las distintas entidades, organismos y dependencias eclesiásticas católicas presentes en la jurisdicción territorial de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, interactúan o se relacionan con personas menores de 18 años de edad (niños, niñas, adolescentes y jóvenes) y con adultos y ancianos vulnerables, y que desarrollan sus actividades:

a) Bajo cualquier modalidad o tipo de relación jurídica independientemente de su condición canónica de clérigo, religiosa/o consagrada/o, o laica/o.

b) Con o sin oficio o cargo eclesiástico, sea como autoridad, colaborador(a), funcionario(a), voluntario(a), servidor(a), trabajador(a), empleado independiente, dependiente o bajo cualquier otra designación y modalidad de servicio”.

Además, en su numeral 7 determina: “En cuanto a denuncias contra religiosos, ordenados o no, la autoridad eclesiástica competente es el Superior Mayor, tanto para los Institutos Religiosos Clericales de derecho pontificio, como para las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio. En cuanto a diocesanos y laicos, con la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico no solo se juzga a los presbíteros, sino también a los religiosos no clérigos y laicos con alguna función en la Iglesia”.

Compromiso de la Arquidiócesis para evitar el abuso sexual

En el Código de Comportamiento Ético se detalla que “frente al abuso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables” tanto el arzobispo, como los encargados de la pastoral de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra: “asumen el compromiso de hacer todo lo necesario para evitar los males que provienen de las graves faltas relacionadas al sexto mandamiento del Decálogo, que ofenden a Dios, causan un grave daño en primer lugar a la víctima, a la unidad de la Iglesia y al Pueblo de Dios”.

Esas faltas son:  cometer abuso sexual y “adquirir, retener -incluso de forma temporal- y divulgar imágenes pornográficas, o material pornográfico infantil, entendido como cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores”.

En cuanto al término “abuso sexual” señala que -según el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, se refiere: “refiere a todo pecado externo contra el sexto mandamiento del decálogo cometido por un clérigo con un menor y personas equiparables”. 

Añade que la “tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales —consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación”.

¿Qué sucede si ocurre un caso de abuso dentro de la Iglesia?

“Ante un caso concreto de abuso, la autoridad eclesiástica responsable de la entidad, organismo o dependencia eclesiástica relacionada al caso, se ha de comprometer con quien afirma haber sido afectado y su familia, para que sean tratados con dignidad y respeto, y ha de ofrecerles, en particular: a) Acogida, escucha y acompañamiento, incluso mediante servicios específicos; b) Atención espiritual; c) Asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso”, señala el documento en su numeral 11.

Además del lado humano, el Código de Comportamiento Ético se refiere a los aspectos legales y a la forma en la que deben ser encarados, según las leyes vigentes en el país.

“Si en la comunidad eclesiástica, lamentablemente se presentaren delitos contra la libertad e integridad sexual y sus agravantes establecidos en las leyes penales seculares, con el debido proceso a cargo del sistema de administración de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán ser denunciados, investigados, procesados y sancionados legalmente según corresponda”, se lee en el numeral 9 del Código de Comportamiento Ético.

Esto complementa a lo que se determina en el numeral 4 con respecto a las normas de este Código: “No sustituyen a las normas del Derecho Canónico, de la legislación eclesiástica de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) y a las de Estado Plurinacional de Bolivia. Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia”.

Mientras que en el numeral 5, el Código de Comportamiento Ético señala que considera “inaceptable” cualquier acción u omisión que sea considerada delito o contravenga a las normas sobre protección integral de personas menores de edad y adultos vulnerables, enmarcadas en la Constitución Política del Estado y otras normas, como el Código Niño Niña Adolescente, código Penal y otras leyes.

Es por ello por lo que, ante el conocimiento de “un delito contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables”, el numeral 18 instruye cumplir con el Código Niño Niña Adolescente, en lo referido a denunciar el hecho de violencia en un plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho.

Fase de escucha y recepción de denuncias de abuso en el ámbito eclesiástico

En busca de evitar la revictimización de quienes afirman haber sufrido violación, abuso o malos tratos “en el ámbito de la Iglesia Católica, o sus familias, señala que “la persona que reciba en primera instancia la noticia (…) deberá orientar a quien sea portadora de la misma (víctima o tercera persona), para que, además de ejercer su derecho y obligación de denunciar a las autoridades seculares, si corresponde de acuerdo a ley, acuda a la Sub Comisión de Escucha y Recepción de Denuncias, para formalizar la denuncia ante las instancias eclesiásticas”.

Del mismo modo, se pide a quienes reciban o conozcan la noticia de un abuso, las que brindan servicios de escucha y recepción de denuncias, así como quienes realicen la investigación preliminar o cualquier procedimiento relacionado en el ámbito eclesiástico: “a fin de dar especial protección a la víctima, previniendo de manera especial la revictimización; deben actuar con la mayor diligencia y responsabilidad para que no se afecte a otros niños, niñas, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables, cuidando también que se respeten los derechos del denunciado”.

Además, el Código indica que independientemente de los procedimientos establecidos por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los casos de abuso, “la Sub Comisión de Escucha y Recepción de Denuncias de la Comisión Arquidiocesana para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables, cumpliendo su propio protocolo en el ámbito eclesiástico, será responsable de escuchar la noticia y recibir la denuncia formal por escrito para comunicarla inmediatamente a la Comisión Arquidiocesana de Investigación”.

Fase preliminar: Investigación previa de un supuesto abuso

La encargada de este procedimiento interno eclesiástico -investigación previa- será la Comisión Investigadora Arquidiocesana. Actuará según las Líneas Guía de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB). El Código deja en claro que este procedimiento “no reemplaza el proceso establecido en las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia”, señala el numeral 23 de este Código de Comportamiento Ético.

En su inciso a) se indica que la Comisión estará compuesta por Delegado del Arzobispo como Presidente y dos investigadores también nombrados por el Arzobispo para cada caso concreto, “los que cumplirán las funciones indicadas en las Líneas Guía de la CEB n.37, o según corresponda por derecho”.

En el inciso b) se detalla que esta Comisión investigadora “se activará ante una denuncia formal o, una sospecha verosímil de una situación de esta naturaleza y tiene la tarea de iniciar una ‘investigación previa o preliminar’ regida por los Can. 1717 – 1719 del Código de Derecho Canónico y otras normas sobre la materia”.

En tanto que el inciso c) prevé el apoyo de un equipo técnico interdisciplinar según requiera el caso investigado.

Por otro lado, el Código de Comportamiento Ético establece que la Comisión Investigadora Arquidiocesana “ofrecerá urgentemente a la(s) víctima(s) asistencia médica y social, terapéutica y psicológica urgente, así como información útil de carácter legal”.

Y, en su numeral 25, el Código contempla la presunción de inocencia y señala que deben protegerse la “reputación y buena fama” de todas las personas involucradas. “Por tanto, en cada caso intervendrá la Sub Comisión de Comunicación, instancia que cumpliendo su propio protocolo, será responsable de atender los requerimientos de los medios de comunicación social, para informar de manera adecuada a la comunidad eclesial y sociedad en general”, especifica.

Sin embargo, el Código de Comportamiento Ético, en su numeral 29 prevé que “Toda persona denunciada formalmente por delitos contra la libertad e integridad sexual de niños, niñas, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables, y por las infracciones gravísimas indicadas en el presente Código de Comportamiento Ético, mientras se desarrolla la investigación respectiva, sea en el ámbito secular o civil/penal o solamente eclesial, será suspendida temporalmente de su función, cargo o servicio, cumpliendo lo que regule la ley penal, laboral, civil o solamente eclesial”.

Además, en el mismo numeral determina: “En caso de ser declarada culpable de manera firme e inapelable, será separada definitivamente de institución y se le ofrecerá un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, así como para la reintegración social”.

Organigrama de la Comisión Arquidiocesana para la protección de menores vulnerables
Organigrama de la Comisión Arquidiocesana para la protección de menores vulnerables – Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra

¿Qué dice el Código de Comportamiento Ético con respecto a la prevención de los abusos sexuales?

La norma prevé la formación en “temáticas de prevención, cuidado y protección contra cualquier tipo de abuso, en especial el abuso de tipo sexual”, para todos quienes están alcanzadas en su ámbito de aplicación.  El Código se refiere a la prevención, como: “parte integral de la formación permanente de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, como una línea transversal en todas y cada una de las entidades, organismos y dependencias eclesiásticas”.

Es por ello que ha creado la “Sub Comisión de Formación para la Prevención de Abusos de la Comisión Arquidiocesana para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables”, la que cuenta con su propio protocolo,  y es la instancia responsable de: “desarrollar talleres, proyectos, planes y programas de formación en esa materia para todas los organismos, entidades y dependencias de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, salvando el derecho y obligación de cada una de ellas de contar con sus propias iniciativas al respecto en armonía con este Código de Comportamiento Ético”.

En la práctica, el Código instruye que quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta norma, brindar un trato bueno y respetuoso a los menores de 18 años y a los adultos vulnerables; y detalla infracciones gravísimas en las que no se debe incurrir, que incluyen:

“Establecer una relación preferencial individual con una persona menor de edad o adulta vulnerable. Pedir a una persona menor de edad que ‘guarde un secreto inapropiado y de carácter sexual’. Fotografiar o filmar y difundir imágenes de una persona menor de edad sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores”.

Otra medida de prevención, consiste en contar con el consentimiento escrito de padres, madres o tutores y su autorización para la participación de niños, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables en las actividades pastorales y sociales de la Iglesia Católica.

“Contar con el consentimiento escrito del padre, madre o tutor para fotografiar o filmar a menor de edad, y para publicar fotografías o videos, aunque sea de sí mismos, o para ponerse en contacto con niños, niñas, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables, incluso por teléfono y en red social”, señala el inciso a) del numeral 14 del Código de Comportamiento Ético.

Normas éticas para la incorporación de personal para la atención de menores de 18 años

La prevención también está relaciona con quiénes dan los servicios en las obras de la Iglesia; así, el Código de Comportamiento Ético dicta “Normas éticas para la incorporación de personal para la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y adultos vulnerables”.

Entre ellas, indica que, para la incorporación de personal, deberá indagarse “la historia personal del candidato para dejar constancia de la existencia o no de antecedentes relacionados al abuso de personas menores o adultos vulnerables”, solicitar el certificado de antecedentes penales, documento que debe “ser archivado y actualizado periódicamente”. También recomienda evaluar el desempeño y actitudes del nuevo personal admitido, durante su periodo de prueba.

¿Qué medidas toma el Código de Comportamiento Ético con respecto a hogares y centros de acogida?

En el numeral 27, el Código de Comportamiento Ético se refiere específicamente a centros de acogida, hogares, internados, hospicios, centros infantiles, y otras obras en las se que brinda servicios sociales y determina: “Se dará cumplimiento con lo previsto en el Art. 149 parágrafo I inciso d) del Código Niña, Niño, Adolescente, buscando que las personas postulantes cumplan con el perfil sicológico apto y adecuado, presenten certificado de antecedentes penales cuya emisión no sea anterior al mes de iniciar el servicio, según corresponda, debiendo cumplir con los reglamentos, protocolos y toda disposición legal del Estado para el sector de acuerdo a ley”.

Lo que el Código de Comportamiento Ético señala sobre los colegios que dependen de la Iglesia

En tanto que, el numeral 28 señala que en las unidades educativas y centros de educación especial que dependen o son administradas por la Iglesia Católica, “bajo responsabilidad de los Directores o Directoras respectivos, deberá cumplirse el ‘Protocolo de prevención, actuación y denuncia en casos de violencia física, psicológica y sexual’ aprobado por el Ministerio de Educación”.

¿Quién es el responsable del cumplimiento del Código de Comportamiento Ético?

“La responsabilidad de vigilar la aplicación y el cumplimiento del presente Código, es de el/la Delegado/a nombrado/a por el Arzobispo Metropolitano de Santa Cruz de la Sierra para presidir la Comisión Arquidiocesana para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables”, se lee en el numeral 30 de la norma.



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