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10 de mayo de 2024, 15:30 PM

10 de mayo de 2024, 15:30 PM

En conferencia de prensa la ministra de Trabajo, Verónica Navia, y el director general del trabajo, Yecid Mollinedo, informaron que el reglamento— aprobado el 9 de mayo— estableció esta fecha como plazo límite para que las empresas cumplan con la medida establecida por el Gobierno.

“Ya es un reglamento oficial para que la parte empleadora, principalmente, pueda acudir y fijarse las fechas de presentación de los documentos hasta el 30 de junio, los documentos que certifiquen el pago del salario con el incremento retroactivo a enero”, indicó Navia.

¿Qué deben presentar las empresas?

Navia explicó que las empresas deben presentar el Formulario de Declaración Jurada: que debe ser completado y presentado a través de la Oficina Virtual de Trámite (OVT) del Ministerio.

A esta documentación debe adjuntar la planilla retroactiva del incremento salarial: Debe ser llenada en el formato de la OVT, retroactiva al 1 de enero de 2024.

Así también las empresas deben presentar un convenio colectivo. Este documento debe especificar el acuerdo entre empleadores y trabajadores respecto al incremento salarial, basado en el 3% establecido por el Gobierno mediante decreto supremo.

La autoridad explicó que el incremento sirve como base para las negociaciones adicionales entre las partes interesadas. Navia resaltó que el reglamento ya está oficialmente aprobado por la Resolución 521 y disponible en la página web del Ministerio para consulta pública.

Aclaró que, aunque las planillas deben ser presentadas antes del 30 de junio, el pago de los incrementos salariales debe realizarse antes del 31 de mayo.

¿Qué pasa si no pagan el incremento?

El director general de Trabajo, Yacid Mollinedo, explicó que los trabajadores tienen derecho a presentar denuncias en caso de incumplimiento por parte de los empleadores.

Las denuncias pueden ser presentadas verbalmente ante los inspectores del Ministerio del Trabajo, quienes están preparados para recibir y procesar estas quejas.

Mollinedo explicó que en casos donde los trabajadores no estén seguros si han recibido el incremento salarial retroactivo, deben verificar sus cuentas bancarias. Si persisten las dudas, los trabajadores pueden acudir al Ministerio para obtener asistencia en el cálculo del incremento y verificar su pago.

Consultado sobre el pago en especies, el funcionario recordó que la Ley General del Trabajo prohíbe este tipo de pagos y destacó la importancia de que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sean consensuados y cumplidos. Explicó que el Ministerio no homologa acuerdos internos, pero los reconoce siempre que estén en conformidad con la ley.



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