Jul 13, 2025 @ 6:16
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La resolución TSE-RSP-JUR Nº 0116/2025 que inhabilita definitivamente al candidato presidencial de NGP, Jaime Dunn, explica que la demanda intentaba subsanar los errores de los documentos que habían sido presentados por el delegado del partido el 25 de junio, cuando registraron al postulante.

 

“No es una segunda oportunidad para corregir errores u omisiones del interesado, debido al principio de preclusión procesal. De igual forma, dicho Recurso no es una vía para introducir elementos extemporáneos que pudieron o debieron presentarse en el trámite ordinario. La negligencia o descuido no puede ser subsanada por esta vía”, señala parte de la conclusión que aprobó la sala plena del TSE.

 

Jaime Dunn es el único candidato que ‘trajinó’ por cuatro distintos partidos para ser el candidato presidencial y al final recayó en NGP que lo presentó como su postulante, sin embargo, antes de la presentación de las listas, el 19 de mayo, no pudieron obtener el certificado de solvencia fiscal de la Contraloría General del Estado (CGE) y por esa razón presentaron a Fidel Tapia como candidato.

 

Entre el 19 de mayo y el 26 de junio Dunn realizó los trámites para cerrar 33 procesos coactivos que tenía en el municipio de El Alto –donde trabajó en la década de 2000– e incluso apeló a la alcaldesa, Eva Copa para agilizar sus trámites. El 26 de junio dijo que logró los documentos y corrió a inscribirse al TSE.

 

Sin embargo, el 2 de julio la sala plena del ente electoral emitió la resolución 107/2025 mediante la cual se aprobó la inhabilitación de Jaime Dunn por incumplimiento de requisitos, principalmente el cuarto requisito, sobre el certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

 

El error

 

El partido presentó su recurso de revisión extraordinaria, apelando al artículo 217 de la Ley de Régimen Electoral (Ley 026) que se refiere a las demandas de inhabilitación; pero nadie demandó la inhabilitación de Dunn. El TSE, en su resolución señala ese punto precisamente, y al no haber demanda, no se podía fallar dando curso a ese pedido, porque la inhabilitación fue de oficio, no por demanda.

 

Asimismo, los vocales consideraron las fechas de los documentos que aportaron los delegados de NGP, pues al 26 de junio Dunn no cerró adecuadamente sus procesos y recién hizo su pedido de ‘baja de registros’ el 4 de julio, es decir dos días después de que se emitiera su primera inhabilitación.

 

Ahora, el vocal Gustavo Ávila, dijo que la sala plena tendrá que considerar de nuevo el caso de NGP como partido, pues no tiene candidato a presidente, pero está habilitado para participar en las elecciones y figura en la papeleta electoral.

 

“Le vamos a entregar un plazo a la organización política, primero con esta notificación de resolución, seguramente con el conocimiento de esta resolución la organización política va a emitir un criterio al respecto”, dijo Ávila cuando fue consultado sobre qué pasará con NGP en la papeleta electoral.

 



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